Castilla y León baja al nivel 1, comienza la cuenta atrás para la nueva normalidad
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Castilla y León baja al nivel 1, comienza la cuenta atrás para la nueva normalidad

Castilla y León baja al nivel 1, comienza la cuenta atrás para la nueva normalidad

Este viernes 18 de junio de 2021 se publicará el Boletín Oficial de Castilla y León que permitirá el consumo de pie y en la barra en hostelería y elimina las restricciones horarias en bares y discotecas.

Comienza la cuenta atrás para la nueva normalidad.

Este jueves la Junta se mostró conforme ante el cambio de los niveles de alerta propuestos para frenar los contagios y luchar contra el coronavirus. Tras su publicación este viernes, el Bocyl supondrá en líneas generales la ampliación de aforos hasta un 75% y la vuelta de la barra y el consumo de pie en los negocios hosteleros.

Esta decisión se ha visto favorecida por una mejora progresiva en los indicadores epidemiológicos que reflejan una situación con un menor riesgo de desarrollar brotes complejos que provoquen una transmisión comunitaria. No obstante, la Consejería de Sanidad realiza un seguimiento continuado cada catorce días con el fin de ampliar o reducir el nivel de alerta sanitaria actual vigente.

Establecimientos hosteleros, restauración y sociedades gastronómicas.

El consumo podrá realizarse en barra, de pie o en la mesa y el aforo no podrá superar el 75%. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

En las terrazas se puede consumir sin límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año. La ocupación se limita a 25 personas máximo por mesa o o agrupación de mesas.

Sigue estando prohibido fumar en las terrazas y sigue vigente la separación de dos metros en interior y metro y medio en exterior. El uso de mascarilla es obligatoria excepto en el momento de consumo de bebidas o alimentos.

Los horarios se establecen en función de la licencia de actividad.

Establecimiento y locales de juegos y apuestas.

Aforo máximo 75% y máximo de 25 personas por mesa o agrupación de las mismas.

Discotecas y ocio nocturno

El aforo pasa del 33% al 50% y al igual que la hostelería se podrá consumir en barra, de pie y en mesas o agrupación de mesas con un máximo de 25 personas. Además, podrán abrir durante la franja horaria que les permite su licencia.

Resto de establecimientos de ocio (pubs, karaokes, bares especiales y otros)

Su horario será el concretado por su licencia municipal manteniendo un aforo máximo del 75% y su consumo será en barra, de pie y en mesas o agrupación de mesas con un máximo de 25 personas.

Establecimientos y locales minoristas.

Aforo máximo 75%

Zonas comunes y recreativas de centros comerciales.

Aforo 75%

Casas  rurales.

Máximo 12 personas con un límite de tres grupos de convivientes.

Mercados cuya actividad se desarrolla en la vía pública y los de ganado y entes feriales.

Aforo máximo 75%

Mercados cuya actividad se desarrolla en la vía pública y los de ganado y entes feriales.

Aforo máximo 75%

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

Sin restricciones de aforo.

Alojamientos turísticos.

Las zonas comunes pueden ocuparse con un aforo máximo del 75% y las actividades de animación o clases grupales podrán realizarse con un límite de 25 personas monitores incluidos.

En alojamientos no hoteleros, al igual que en las casas rurales, el numero de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado siempre y cuando no se superen tres grupos de convivencia estable.

Albergues turísticos.

Aforo 75%. El matiz en este caso es que no podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

Sin restricciones de aforo.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Aforo máximo 75%. El público deberá permanecer sentado con un asiento de separación o 1,5 metros si no son fijos.

Otros recintos, locales y establecimientos.

Aforo máximo del 75% con un límite de 500 personas en interior y 1.000 en exterior.

Actividad física y deportiva no oficial en instalaciones deportivas y centros deportivos.

Aforo ilimitado al aire libre y del 85% bajo techo.

En las actividades colectivas se permitirá como máximo 25 personas en interior y 30 al aire libre.

Piscinas, SPAS y balnearios.

Sin límite de aforos.

Peñas.

El Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo no especifica que sucede con las peñas en el nivel 1 de alerta. Solo se hace referencia a que en los niveles 2, 3 y 4, estas permanecerán cerradas.

Ceremonias nupciales religiosas o civiles y celebraciones similares.

En lugares de culto se aplicarán las reglas  de aforo y medidas de higiene  que se prevé específicamente por la autoridad sanitaria.

Si se celebran en otros espacios cerrados, publicos o privados, el aforo será del 50%.

Al aire libre el aforo máximo será del 75%.

Velatorios y entierros y ceremonias fúnebres.

Aforo máximo del 75% con un máximo de 75 personas además de quien oficia el acto siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad acompañada de una correcta ventilación. Al aire libre simplemente debe cumplirse la distancia de seguridad.

Centros de ocio infantil.

Aforo máximo 75%. Está permitido el consumo dentro del local en mesas o grupos de las mismas siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad y se eviten aglomeraciones.

Actividades de naturaleza y turísticas.

Podrán realizarse para un máximo de 30 personas incluido el monitor o guía.

Centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza y puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León.

Aforo máximo 75%.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil.

Aforo del 75% al aire libre con un límite de 200 personas monitores incluidos. En espacios cerrados se mantiene el mismo porcentaje de aforo pero con un máximo de 150 participantes.

Congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

Aforo máximo de 75% con un límite de 100 asistentes.

Cuando los asientos sean fijos existirá una separación entre 2 ocupadas. Si los asientos son móviles se respetará el metro y medio de seguridad.

Para reuniones profesionales y eventos similares se guardan las mismas medidas. Las reuniones de comunidades de vecinos siguen suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

Aforo máximo 75%

Centros públicos y privados de estancias diurnas de personas mayores.

En este caso las actividades grupales quedarán reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para convivientes estables manteniendo las medidas de distancia e higiene.

Puntos de encuentro familiar.

Actividad presencial sujeta a cita previa.

Residencias juveniles.

Queda limitado el aforo al 50% con las medidas de seguridad e higiénicas correspondientes.

Este conjunto de medidas queda vigente mientras Castilla y León se encuentre en el nivel 1 de alerta según se refleja en el Acuerdo 46/2021 de 6 de mayo, se podrá pasar a situación de riesgo controlado «cuando los indicadores de riesgo sanitario se mantengan por debajo del nivel de alerta 1 por un periodo de 14 días».

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